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    Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría

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    Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría Empty Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría

    Mensaje por tron Jue 14 Jul 2016, 4:44 pm

    Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría Tarjeta-armas-airsoft

    En el artículo de hoy os daremos un poco más de información legal sobre el tema y documentación necesaria para registrar nuestras armas de airsoft y la pertinente obtención de las tarjetas de armas de 4ª categoría.

    Para empezar os traemos una sentencia del Tribunal Supremo, en la cual se ratifica la modificación del Reglamento de Armas. Podéis ver el texto completo aquí.

    Con esto os venimos a decir que la modificación del Reglamento de Armas sigue en vigor tal y como se estableció el 27 de diciembre de 2012. Desde entonces, nuestras réplicas de airsoft pasan a considerarse armas de 4ª categoría, para lo cual necesitamos tenerlas debidamente registradas.

    Éstos son dos enlaces a webs del Ministerio del Interior con toda la información que a continuación también os exponemos:

    http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/tarjetas-de-armas

    http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html

    Las Tarjetas de Tenencia y Uso de Armas de 4ª Categoría pueden solicitarlas personas mayores de 14 años, a lo largo de todo el año, no existen fechas específicas, y para ello se requiere de la siguiente documentación:

    Certificado de antecedentes penales en vigor. Podéis solicitarlo aquí.
    Fotocopia del DNI del solicitante
    Factura de compra del arma
    Tarjetas de armas
    Presentar el arma para la que se solicita la Tarjeta
    En algunos municipios será necesario abonar unas tasas por ingreso directo en una cuenta bancaria que el propio Ayuntamiento o la Unidad Administrativa de la Policía Local os pueden proporcionar.

    Estos datos y documentos pueden variar en función del municipio en el cual se resida pues cada uno pide distinta documentación. Lo que sí que necesitamos es que nuestra réplica tenga un número de serie grabado y en caso de no tenerlo deberíamos llevarla a una armería autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil para ello, pidiéndonos así mismo la correspondiente factura de compra.

    En algunos casos no disponemos de la factura de compra en tienda debido a que la hemos adquirido de segunda mano. Si te encuentras en esta situación puedes sustituir la factura de compra por un contrato de compra-venta entre particulares. Aquí os podéis descargar un ejemplo para rellenar.

    Si la compra se realizó en una tienda pero no se dispone de la misma por extravío, podemos, o bien pedir una copia a la tienda, o bien rellenar una Declaración Jurada. También os traemos una plantilla por si la necesitarais.

    Otro caso que se puede dar es que compremos un arma ya registrada, para lo cual deberemos rellenar un documento de transferencia de armas con los datos del antiguo dueño y los del nuevo. Ésta es la plantilla que aporta la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para ésta transacción.

    Como hemos dicho, la documentación requerida puede variar en función del municipio. Y los documentos que aquí os traemos son meros ejemplos que se deberían adaptar a cada caso.

    Desde Airsoft y Equipación Profesional esperamos con esto ayudaros en vuestras transacciones legales de armas de 4ª categoría, en especial las armas lúdico-deportivas como son las de airsoft.
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    Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría Empty Re: Legislación en el airsoft y tarjetas de armas de 4ª categoría

    Mensaje por CARMAN Vie 15 Jul 2016, 1:40 am

    Gracias por la informacion
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    RANGER
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    Mensaje por RANGER Sáb 16 Jul 2016, 8:40 pm

    Ok TRON, buena info!

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    Mensaje por Contenido patrocinado


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