yo acabo de sacarme el titulo de controlador de acceso y me entraba esto en el temario era algo que me dejo con dudas. Ya veo el porque
El dia 5 de Enero salio publicado esto en el BOE
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el
territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge
en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,
en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas
comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están
clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo
automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la
Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de
Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto
en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de
material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles
en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se
distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un
peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía
cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá
líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo
será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén
accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es
automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por
muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo
149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
La anterior ley que regula en algun aspecto las marcadoras de airsoft data de Enero de 1993. ( Ya tocaba remodelarla y mas estando en alza y pudiendo sacar pasta aqui)
Cuando entra en vigor?? El pasado dia 6 de Enero ya estaba aplicable.
Ahora que adjunten un anexo de como lo piensan hacer sobre las que ya se han vendido sin numero de serie y demas. Como siempre seguira existiendo un "vacio legal". Que no solucionaran estos grandes sacacuartos pensadores de leyes. Por que ellos hacer leyes hacen,pero si no saben como aplicarlas en la practica. Ya ni digamos de aplicarselas a ellos.
Un saludo espero que os sirva para tener algo mas en claro
El dia 5 de Enero salio publicado esto en el BOE
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball.
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el
territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge
en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,
en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas
comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de
Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están
clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo
automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la
Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no
comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de
Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de
airsoft y paintball
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto
en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de
material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles
en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se
distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un
peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía
cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá
líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo
será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén
accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es
automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por
muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
su artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo
149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
La anterior ley que regula en algun aspecto las marcadoras de airsoft data de Enero de 1993. ( Ya tocaba remodelarla y mas estando en alza y pudiendo sacar pasta aqui)
Cuando entra en vigor?? El pasado dia 6 de Enero ya estaba aplicable.
Ahora que adjunten un anexo de como lo piensan hacer sobre las que ya se han vendido sin numero de serie y demas. Como siempre seguira existiendo un "vacio legal". Que no solucionaran estos grandes sacacuartos pensadores de leyes. Por que ellos hacer leyes hacen,pero si no saben como aplicarlas en la practica. Ya ni digamos de aplicarselas a ellos.
Un saludo espero que os sirva para tener algo mas en claro