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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Bakterio Miér 09 Ene 2013, 4:45 am

    yo acabo de sacarme el titulo de controlador de acceso y me entraba esto en el temario era algo que me dejo con dudas. Ya veo el porque

    El dia 5 de Enero salio publicado esto en el BOE

    Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen
    aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de
    airsoft y paintball.
    Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el
    territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge
    en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española,
    en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de
    las armas a utilizar.
    En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas
    comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los
    casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos
    proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
    Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan
    idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de
    Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están
    clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo
    automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan
    comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
    El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de
    enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la
    Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión
    Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los
    regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no
    comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
    La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de
    Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de
    airsoft y paintball
    Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto
    en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
    noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión
    Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
    En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real
    Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
    Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
    1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por
    muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de
    material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles
    en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
    2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se
    distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
    a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un
    peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía
    cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
    b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá
    líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo
    será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
    Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén
    accionadas por muelle o resorte.
    1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es
    automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
    Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
    2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por
    muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
    su artículo 3.
    Disposición final primera. Título competencial.
    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
    régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo
    149.1.26.ª de la Constitución.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
    del Estado».
    Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

    La anterior ley que regula en algun aspecto las marcadoras de airsoft data de Enero de 1993. ( Ya tocaba remodelarla y mas estando en alza y pudiendo sacar pasta aqui)

    Cuando entra en vigor?? El pasado dia 6 de Enero ya estaba aplicable.

    Ahora que adjunten un anexo de como lo piensan hacer sobre las que ya se han vendido sin numero de serie y demas. Como siempre seguira existiendo un "vacio legal". Que no solucionaran estos grandes sacacuartos pensadores de leyes. Por que ellos hacer leyes hacen,pero si no saben como aplicarlas en la practica. Ya ni digamos de aplicarselas a ellos.
    Un saludo espero que os sirva para tener algo mas en claro
    Atenea
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Atenea Vie 11 Ene 2013, 1:42 pm

    muchas gracias por la informacion. es muy interesante Smile
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Reaper Vie 11 Ene 2013, 1:45 pm

    Muy buenas,
    Ayer me pasé por la tienda de Sherman donde estuvimos hablando de la nueva normativa de legalizar las marcadoras.. Por lo que me comentó el de la tienda, todos los que seamos de BCN, no tenemos que ir a nuestros ayuntamientos, sino que debemos ir a la Guardia Urbana.. y más en concreto a la de la C/ Guardia Urbana, 3-5 de Barcelona, está por la zona de plaza españa.

    A ver quien tiene un rato y se acerca para ver que nos dicen.. porque por lo visto en la gran mayoría de ayuntamientos, nadie sabe nada.. como de costumbre..
    siamryu
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por siamryu Vie 11 Ene 2013, 3:02 pm

    Reaper escribió:Muy buenas,
    Ayer me pasé por la tienda de Sherman donde estuvimos hablando de la nueva normativa de legalizar las marcadoras.. Por lo que me comentó el de la tienda, todos los que seamos de BCN, no tenemos que ir a nuestros ayuntamientos, sino que debemos ir a la Guardia Urbana.. y más en concreto a la de la C/ Guardia Urbana, 3-5 de Barcelona, está por la zona de plaza españa.

    A ver quien tiene un rato y se acerca para ver que nos dicen.. porque por lo visto en la gran mayoría de ayuntamientos, nadie sabe nada.. como de costumbre..

    No se puede legalizar nada, sin número de serie ni factura de compra. Eso me lo han dejado claro en mi Ayuntamiento. Eso si, es cierto que no tienen ni idea de lo que es una réplica de airsoft. Aunque la información que me han dado es sobre aire comprimido, dentro de la misma categoría.

    No hay mas opción en mi caso:

    En la Guardia Civil de Mollet del Vallés, en Intervención de Armas, me han dicho que es el Ayuntamiento de mi Municipio quién me da y firma la Tarjeta de Armas.
    En definitiva, me espero hasta que en mi Ayuntamiento se empanen de que va esto y me expliquen con propiedad y además tengo que solucionar lo de la factura y número de serie por otro lado. Cuando sepa como que aún ni lo he mirado.
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por El CaMPer Vie 11 Ene 2013, 3:11 pm

    Bfff.... pues si hay que llevar factura, yo creo que nadie la tenga aun después de a lo mejor 3 años de estar jugando
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por siamryu Vie 11 Ene 2013, 3:13 pm

    El CaMPer escribió:Bfff.... pues si hay que llevar factura, yo creo que nadie la tenga aun después de a lo mejor 3 años de estar jugando

    Pues eso es lo que me pasa a mi, sin contar todos los que tengan réplicas compradas a particulares.

    Sigo pensando que hay que esperar a ver que pasa. Como bien dice Reaper, en algunos Ayuntamientos, como el mio por ejemplo, ni se han enterado de está movida.
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    Mensaje por tron Vie 11 Ene 2013, 3:18 pm

    No os preocupeís que para todo habra solución .....

    Si no hay facturas de las replicas , las buscaremos .....

    Si no estan marcadas , las marcaremos .....
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Reaper Vie 11 Ene 2013, 4:18 pm

    Referente al tema de marcado y aunque por el momento no hay nada especifico pero aplicando la normativa de marcado4a categoría sólo puede sacarlas un armero .
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Bakterio Dom 13 Ene 2013, 11:54 pm

    Que se busquen la vida ellos y nos cuenten.

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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Reaper Mar 15 Ene 2013, 12:52 pm

    Pues creo que si todo queda así aún nos podemos dar con un canto en los dientes..
    He visto un video de portugal y allí tienen que pintar la bocacha y la culata en amarillo fosforito..
    Aqui un video de ejemplo

    https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=E4mSo5JGjWU
    https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=lMIJjs4uCUM

    Se trata de la saga OSCAR MIKE 2012 una saga de partidas de 3 días.. a ver si alguna vez nos dejamos caer por allí... lol!
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por tron Mar 15 Ene 2013, 10:37 pm

    COMUNICADO DE LA FEDERACIÓ CATALANA D’AIRSOFT

    En relación con la reciente publicación en el B.O.E. de la Orden Ministerial mediante la que se reglamentan las marcadoras de Airsoft, y ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo desde todo el Estado, emitimos el siguiente comunicado.

    Desde hace años, la reglamentación de las marcadoras de Airsoft y el reconocimiento y regulación de nuestra afición, han sido el caballo de batalla de muchas personas que se han implicado y trabajado desinteresadamente, tanto individualmente como a través de asociaciones y federaciones, en que este objetivo pudiese verse cumplido algún día.

    Por parte de la Federació Catalana d’Airsoft, desde nuestra constitución, e incluso antes desde la Mesa de la Normativa Airsoft Barcelona, hemos empleado con perseverancia los recursos de los que hemos dispuesto en cada momento para presentarnos ante las diferentes Administraciones e informar, proponer, persuadir, objetar y valorar sobre todo aquello que tiene o ha tenido que ver con nuestra afición.

    A nadie escapa que la postura de nuestra Federación ha sido la de luchar por qué no se considerasen armas las marcadoras utilizadas en los juegos de Airsoft, y por ello hemos abogado hasta el último momento, pero, una vez que en contra de nuestro criterio la administración decidió incluirlas en el reglamento de armas, hemos presentado alegaciones y consideraciones con objeto de que se tuviese en cuenta nuestra opinión en aras de conseguir que esta reglamentación se hiciese de la forma más beneficiosa posible para los jugadores y el resto de personas implicadas en nuestra afición.

    La publicación, el pasado 5 de enero de 2013, en el B.O.E. de la Orden Ministerial INT/2860/2012, de 27 de diciembre, nos sitúa en la práctica cerca de la meta del reconocimiento y regularización definitiva de la práctica de juegos de Airsoft, y reglamenta de manera efectiva y realista las marcadoras que utilizamos.

    Para valorarlo adecuadamente es necesaria cierta perspectiva.

    La fórmula escogida finalmente por el Gobierno no ha sido como en la anterior ocasión la de aprovechar una modificación del Reglamento de Armas que, al aprobarse mediante Real Decreto, requiere una serie de trámites parlamentarios complejos y que afectan a muchas partes. En esta ocasión, el Ministerio del Interior reconoce la existencia de la práctica de juegos de Airsoft, y la necesidad de reglamentar las marcadoras que se utilizan en su práctica, y emplea la atribución que le confiere el propio Reglamento de Armas para determinar entre los regímenes contemplados en el mismo, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías existentes en el Artículo 3 del citado Reglamento. De esta forma, la reglamentación afecta únicamente a las partes implicadas en el Airsoft y el Paintball, y se simplifican los trámites a realizar para la aprobación de la reglamentación, puesto que basta con la redacción de un proyecto, que se ha hecho llegar a la mayoría de partes implicadas para que presentasen consideraciones; la aprobación del mismo en reunión de la C.I.P.A.E. (Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos); y su posterior publicación en el B.O.E. con rango de Orden Ministerial para la entrada en vigor de la misma.

    En otras palabras, en la Orden Ministerial publicada el 5 de enero se dan tres pasos muy importantes hacia nuestro objetivo final:

    1. Se reconoce la existencia de los juegos de Airsoft como práctica lúdico-deportiva.

    2. Se reconoce el empleo durante la práctica de los juegos de Airsoft de armas que, por sus características técnicas, no están comprendidas en ninguna de las categorías existentes en el R.A. Es decir, se define y se da carta de naturaleza a una nueva clase de armas donde quedan recogidas las marcadoras de Airsoft y Paintball.

    3. Se determina el régimen aplicable a esta nueva clase de armas, que viene a coincidir con las de aire comprimido.
    La nueva situación abre la posibilidad de que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos), mediante la emisión de simples circulares, determine la forma en que debe aplicarse la reglamentación relativa a las armas de uso lúdico-deportivo de tipo Airsoft y Paintball, en aspectos como el marcado, registro, transporte, manipulación, etc.

    Un claro ejemplo lo tenemos en el transporte, tema que a muchos preocupaba por el rumor que ha corrido por foros y redes sociales de que si se catalogaban las marcadoras como armas englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., no se podrían transportar fuera del municipio donde se hubiesen registrado; cuando el transporte de armas de englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., en condiciones de seguridad, por todo el territorio del Estado está permitido sin necesidad de ningún permiso específico desde el acuerdo alcanzado por la C.I.P.A.E. en fecha 15 de marzo de 1994 que fue comunicado mediante circular a las diferentes Intervenciones de Armas,

    En este momento lo que debemos hacer todos es esperar a que se de ese paso, que se emitan las diferentes circulares que indicaran como debe aplicarse el Reglamento, y hacer fuerza en la medida de nuestras posibilidades para que se tengan en cuenta nuestras opiniones respecto de dicha aplicación. Mientras tanto, hacer lecturas restrictivas sobre la aplicación directa del texto del Reglamento, solo consigue generar preguntas que, al no tener aún respuesta, solo permiten especular y hacer crecer la incertidumbre de las personas relacionadas con el Airsoft.

    Los diferentes artículos del R.A. que afectan a las armas de englobadas en la Categoría 4ª del Artículo 3 del R.A., están escritos pensando en armas cuyas características, circunstancias y condiciones de uso no son, ni mucho menos, las de las marcadoras de Airsoft y Paintball recogidas en la denominación “Armas de uso lúdico-deportivo”, por lo que son de muy difícil o imposible aplicación sin las necesarias aclaraciones y salvedades.

    Ahora es el momento de posicionarse y defender nuestros derechos como ciudadanos, tanto los jugadores, como los propietarios de comercios, los importadores, los distribuidores, los propietarios de campos de juego... todas las personas relacionadas con nuestra afición, si prevén que la aplicación del reglamento les puede afectar, deben estudiarlo y hacerle llegar sus inquietudes y propuestas a la Administración competente, ahora no vale esperar y quejarse cuando se publiquen las circulares que indicaran como debe aplicarse el Reglamento.

    Nosotros, la Federació Catalana d’Airsoft, seguiremos trabajando por conseguir que la aplicación de dicho reglamento sea lo más beneficiosa posible para los jugadores, pero disponemos de los recursos de que disponemos, y nuestra prioridad deben ser siempre nuestros asociados.

    Por último, aprovechamos para señalar que la posición de la Federació Catalana d’Airsoft es la de continuar denominando “MARCADORAS” a las imitaciones de armas que utilizamos en el desarrollo de los juegos de Airsoft, utilizando el término “ARMA DE USO LÚDICO-DEPORTIVO” únicamente en textos legales.

    Esperamos que este comunicado haya podido despejar algunas dudas.

    Recibid un cordial saludo.

    Barcelona, 15 de enero de 2013

    Daniel Huerta Porras
    President de la Federació

    Manuel Poncet Labadie
    Departament Normatiu, Tècnic i de Formació

    Federació Catalana d’Airsoft
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por siamryu Miér 16 Ene 2013, 8:31 am

    Lo he visto en el facebook, gracias por la INFO Comandante.
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Reaper Miér 16 Ene 2013, 10:54 am

    pues a esperar toca...
    Merci Compi..
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por El CaMPer Miér 16 Ene 2013, 2:56 pm

    Yo aun no había visto este comunicado, gracias por colgarlo aquí Tron. Y por cierto, es bueno saber lo del transporte de las replicas ^^ duda aclarada
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    Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!! - Página 2 Empty Re: Legislación de las Marcadoras de Airsoft !!!

    Mensaje por Atenea Dom 20 Ene 2013, 12:32 am

    pues a esperar sea dicho...
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    Mensaje por Bakterio Dom 20 Ene 2013, 7:02 pm

    pero a esperar sentao.jejeje

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