Bueno .... pues por fin se incluye el Airsoft:
Proyecto: http://www.sinasva.org.es/Archivos/2010-12-01-Dic-proyecto_reglamento_armas.pdf .
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Vamos que a cobrar tasas.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte de los comercios, ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
Y eso es todo por ahora .....
Proyecto: http://www.sinasva.org.es/Archivos/2010-12-01-Dic-proyecto_reglamento_armas.pdf .
Definición:
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Tendremos que pintar una banda amarillo fosforito tras el punto de mira. Para las pistolas será más difícil, pero es lo que hay. Las tiendas se van a forrar vendiendo sprays fosforitos
Categoría.
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Eso significa que tendremos que hacernos la tarjeta de 4ª categoría, de expedición en los ayuntamientos. Vamos que a cobrar tasas.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Se acabó ir arriba y abajo con la factura, la tarjeta tipo "C" será suficiente.
Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo
de armas.
Los campos necesitarán una autorizacvión municipal específica para practicar el Airsoft.
3. Las armas de la categoría 4.ª sólo se podrán adquirir por personas que acrediten la
mayoría de edad y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la
clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de
éste y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se acabó definitivamente el debate de los menores.
6. La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
O sea, que cuando vendamos una de segunda mano, hay que darla de baja de la tarjeta, y el comprador ha de darla de alta en su municipio.
Y la parte de los comercios, ha variado poco:
Artículo 56. Otros establecimientos que podrán dedicarse al comercio de armas.
1. Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos
que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas, componentes
y municiones que para cada uno de ellos se concreta:
a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales
pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y
Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire y otro gas
comprimido comprendidas en la 4.ª categoría y las de las categorías 7.ª,5 y 6, así como de armas
de fuego inutilizadas e imitaciones de armas de fuego. Dicho conocimiento deberá estar visado por
la citada Intervención sin cuyo requisito no será valido.
Y eso es todo por ahora .....