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    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft)

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    Almirante y Fundador
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    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft) Empty Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft)

    Mensaje por tron Jue 14 Jul 2016, 4:42 pm

    Legalidad sobre cómo transportar armas de 4ª categoría, de airsoft, fuera de nuestro municipio de residencia

    Hace unos días, ante las constantes consultas que nos realizan nuestros clientes sobre las tarjetas de armas y su transporte fuera de los municipios, en Airsoft y Equipación Profesional decidimos ponernos las pilas para intentar aportar un poco de luz.

    Primero empezamos buscando por foros, redes sociales, blogs, etc. Encontramos muchos artículos y gente opinando, la gran mayoría de hace unos años y muy poca cosa actual. También vimos circular un documento del CIPAE del año 1994 en el cual se permitía el transporte de las armas de 4ª categoría fuera del municipio. Sin embargo también vimos rumores de que no seguía en vigor, por ello seguimos buscando.

    Para quien no haya visto dicho documento del CIPAE aquí os lo mostramos pues hablaremos sobre él más abajo:

    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft) Transporte-armas-fuera

    Seguidamente fuimos a buscar en el BOE el famoso Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas que posteriormente se modificó en 2014 con la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

    Leímos y releímos y tampoco encontrábamos nada en claro sobre el transporte fuera del municipio. Por tanto, decidimos ir directamente a la fuente de información, a la Dirección General de la Guardia Civil. Les enviamos un correo electrónico con nuestras dudas. En menos de 24 horas ya teníamos en la bandeja de entrada de nuestro correo una respuesta muy bien redactada que a continuación os mostramos:



    Estimada señora:



    En relación con su correo electrónico, mediante el que solicitaba información relativa al transporte por carretera de réplicas de airsoft, le indicamos que ha sido realizada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el cual informa lo que sigue:



    La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico – deportivas de airsoft y paintball, incluye dentro de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (en adelante R. A.), una serie de armas de disparo automático (categoría 4ª.1) y otras accionadas por muelle o resorte (categoría 4ª.2).



    Por tanto, a este tipo de armas le son de plena aplicación todas aquellas disposiciones que el R. A. contempla para las armas de la cuarta categoría. Así, en el caso de su consulta resultan de aplicación:



    – Artículo 105:

    “1. Para poder llevar y usar armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

    Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

    Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales“.

    – Artículo 146:

    “… Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia…



    Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento”.


    – Artículo 147.2:

    “Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:



    Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
    Mientras que se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
    Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”.


    – Artículo 148:

    “1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas,



    Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.


    Los asistentes a reuniones en lugares de trabajo público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal”.


    – Artículo 149:



    “1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas”.



    En base a lo expuesto, se pasa ahora a dar contestación a cada una de las preguntas planteadas en su consulta:



    1º- Si continúa vigente y en vigor la Resolución de la C.I.P.A.E., de fecha 15 de marzo de 1994, en la que se acordaba…



    Respuesta:



    Para el transporte de las armas de la cuarta categoría, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 del R. A., arriba transcrito.



    En cuanto al acuerdo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 15/03/1994, ha de tener en cuenta que la citada Comisión es un órgano consultivo de la Administración, que tiene como misión el asesoramiento a los diferentes órganos de aquélla en materia de armas y explosivos. Esta ICAE comparte plenamente el criterio de la CIPAE sobre el transporte de este tipo de armas.





    2º- Si, en consecuencia, se cumple la normativa vigente si, al transportar las repetidas réplicas de “airsoft” por todo el territorio nacional, el titular:



    a) Se encuentra en posesión de la oportuna tarjeta de armas en vigor (o, en su caso, de los permisos de carácter provisional –impreso de solicitud sellado por el Ayuntamiento y pago de la tasa de registro efectuada – previos a la concesión de la licencia).
    b) Se encuentra en posesión de la correspondiente factura de compra de las armas en cuestión.
    c) Circula con las armas guardadas en una funda o maletín, sin munición ni batería.


    Para llevar y usar armas de la cuarta categoría del artículo 3 del R. A. habrán de estar documentadas singularmente por una tarjeta de armas, expedida por el Alcalde del municipio (Art. 105 del R. A).



    Además, las armas se llevarán desmontadas o dentro de sus fundas o cajas durante el trayecto desde el lugar en que habitualmente están depositadas a los lugares de uso (art. 149 del R. A.).



    3º- Si es posible que, pese a que el titular cumpla los dos puntos anteriores y sin que se aprecien, de forma objetiva y razonable, otros motivos de seguridad, los Agentes de la Autoridad puedan proceder a requisar las réplicas de que se trate.



    Además del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del R. A., son igualmente de aplicación los artículos 146, 147 y 148.



    Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.



    En este enlace dispone de todo el directorio de la Guardia Civil para ponerse en contacto con la Intervención de Armas que le interese para más información:



    http://www.guardiacivil.es/es/institucional/directorio/



    Atentamente



    Oficina de Información y Atención al Ciudadano

    Dirección General de la Guardia Civil
    Oficina de Información y Atención
    Tfno. 900 101 062

    En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado “REGISTRO”, de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a la Dirección General de la Guardia Civil, Secretaría de Despacho, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid.



    Con todo esto queremos informar a los jugadores de airsoft de que sí existen leyes que nos amparan a la hora de realizar nuestro transporte hasta el terreno de juego, aun encontrándose fuera del término municipal en el que residimos. Así mismo, resolvemos la duda sobre el documento expedido en 1994 del CIPAE, pues sí sigue en vigor actualmente. La modificación para incluir las armas de paintball y de airsoft en el reglamento de armas es solo eso, una inclusión de un nuevo tipo de armas. Todas las anteriores leyes sobre armas de 4ª categoría no dejan de estar en vigor, y les afectan como armas de 4ª categoría que son ahora.

    Desde Airsoft y Equipación Profesional permitimos que cualquier persona difunda, copie y pegue, comparta, etc., toda la información expuesta en esta noticia. Creemos que debe ser de conocimiento público y de libre difusión.
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    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft) Empty Re: Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft)

    Mensaje por CARMAN Vie 15 Jul 2016, 1:36 am

    Muchas gracias por la info no va nada mal
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    RANGER
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    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft) Empty Re: Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft)

    Mensaje por RANGER Sáb 16 Jul 2016, 8:46 pm

    Merci TRON ya lo había visto por el face y está bien que este en el foro.

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    Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft) Empty Re: Transporte de armas de 4ª categoría fuera del municipio (airsoft)

    Mensaje por Contenido patrocinado


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